ROMERO, MONICA ALICIA c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la cobertura médica sin limitaciones.
Actor: M A R Demandado: Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otra Objeto: Mantenimiento de la afiliación a la obra social y asistencia médica tras jubilación Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando mantener la afiliación y prestaciones médicas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia Ley previó con carácter facultativa para quienes ya poseían una obra social." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social."
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