FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIKELON SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Dikelon Sociedad Anónima por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al deudor al pago de $495.306,30 más intereses.
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
DIKELON SOCIEDAD ANONIMA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Seis con 30/100 ($495.306,30).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta tanto realice el pago íntegro del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DIKELON SOCIEDAD ANONIMA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRESCIENTOS SEIS CON 30/100 ($495.306,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y 41, 68, 556 y concordantes del CPCC.
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