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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNDO DE LAS ABERTURAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mundo de las Aberturas SA por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.751.234,90 más intereses, al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Cobro coactivo Ejecucion Falta de excepciones Intereses fiscales Codigo fiscal Procedimiento de apremio Intimacion de pago Domicilio constituido

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mundo de las Aberturas SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1.751.234,90)

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la suma reclamada, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16-04-25) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado MUNDO DE LAS ABERTURAS SA intimado de pago en el domicilio de calle BELGRANO Nº 520, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundó su decisión en que el demandado fue debidamente intimado al pago en domicilio constituido y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución. Se imponen las costas a la parte vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y sus modificatorias.

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