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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CECUBICO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra CECUBICO S.A. por incumplimiento de pago de obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado de $2.469.580,70 más intereses, por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CECUBICO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital por obligación fiscal en el monto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA CON SETENTA CENTAVOS ($2.469.580,70), más intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CECUBICO S.A. haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, más los intereses que correspondan conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12-07-23) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CECUBICO SA intimado de pago en el domicilio de calle FLORIDA 142 Piso:1° Depto.:191 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que determinó la pérdida del derecho de defensa. Conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se ordenó la continuación de la ejecución fiscal. Asimismo, se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme lo previsto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.

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