FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIETA JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra José María Vieta por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Vieta José María
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial, consistente en el capital de PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 90/100 ($1.042.602,90)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Vieta José María haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó al demandado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VIETA JOSE MARIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS CON 90/100 ($1.042.602,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal, lo que implicó la pérdida del derecho a ejercerlas. El Tribunal aplicó las disposiciones del Código Procesal Civil y la Ley 13.406 de Apremio Provincial.
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