FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OSLE AURELIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Aurelio Luis Osle por deuda de impuesto inmobiliario de $492.074,30. El Tribunal rechazó la ejecución al encontrar que la legitimación pasiva aparecía seriamente controvertida, ya que la prueba demostraba que el titular registral del inmueble era TERRENO Y GIOGLITO S.R.L. y no el demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Claudio Elio Crespo.
¿A quién se demanda?
Aurelio Luis Osle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y CUATRO CON 30/100 ($492.074,30), en concepto de Impuesto Inmobiliario correspondiente a los períodos 01, 02, 03, 04 y 05 de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, mediante Título Ejecutivo N° 1436241.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la ejecución fiscal y se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado. Fundamentos principales: El Tribunal desarrolló un análisis sobre los límites del proceso de apremio y la presunción de legitimidad de los títulos fiscales. En primer lugar, señaló que: "Se encuentra en principio vedada cualquier controversia sobre el origen del crédito ejecutado, restricción que se funda en la presunción de legitimidad que, por virtud de su origen y naturaleza, acompaña a los respectivos títulos ejecutivos y obedece a la imperiosa necesidad de que el Fisco perciba sin mayores dilaciones las sumas que se le adeudan, destinadas a fines de utilidad pública". Sin embargo, el Tribunal estableció una excepción fundamental: "si bien el art. 9 inc. c de la Ley 13.406 dispone que la excepción de inhabilidad de título debe fundarse únicamente en aspectos relacionados con las formas extrínsecas y que los jueces no pueden admitir controversias sobre el origen del crédito ejecutado o la legitimidad de la causa, ello es así en tanto no se consienta una condena fundada en una deuda inexistente cuando tal circunstancia resulta manifiesta. Pues lo contrario importaría priorizar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales". En el caso concreto, el Tribunal constató: "de las constancias incorporadas al expediente administrativo N° 2360-0225944/2025 y de la prueba producida en autos surgen elementos que ameritan un examen particular de la legitimación pasiva atribuida al demandado". Específicamente, la documentación administrativa mostraba contradicciones: mientras algunas actuaciones administrativas individualizaban como contribuyente al señor Aurelio Luis Osle, otras constancias emanadas de la propia administración y la información registral oficial atribuían la titularidad dominial del bien a TERRENO Y GIOGLITO S.R.L. El Tribunal concluyó que: "La identificación del legitimado pasivo constituye uno de los recaudos esenciales que integran las formas extrínsecas del título ejecutivo, conforme surge expresamente del art. 9 de la Ley 13.406. En consecuencia, cuando de las propias constancias administrativas y de la prueba producida surge una incertidumbre objetiva acerca de quién reviste la condición de sujeto obligado al pago del tributo, se ve afectado un requisito indispensable para la procedencia de la ejecución". Finalmente, determinó que: "las constancias reseñadas permiten concluir que la legitimación pasiva atribuida al demandado aparece seriamente controvertida y desvirtuada por la prueba incorporada a la causa. En tales condiciones, admitir la prosecución de la ejecución importaría el riesgo de convalidar una condena respecto de una persona cuya vinculación con la deuda reclamada no surge acreditada de manera suficiente, circunstancia incompatible con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso". Se impusieron las costas al Fisco vencido, conforme al principio objetivo de la derrota del Código Procesal Civil y Comercial.
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