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FUENTES PATRICIA ANDREA C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actriz demandó el reconocimiento de su derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios, impugnando por inconstitucional la reducción a 1% y 2% dispuesta por leyes presupuestarias entre 1996 y 2004. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas cuestionadas, rechazó la prescripción y condenó a ARBA al pago retroactivo con intereses, considerando que la medida violaba los derechos de igualdad y la progresividad laboral consagrada en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Medidas regresivas Prescripcion de haberes Derecho de igualdad Empleado publico Clausula constitucional provincial

Quién demanda: Patricia Andrea Fuentes, empleada pública provincial.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que establecieron reducciones a 1% y 2% durante el período 1996-2004, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, reconociendo el derecho de la actora al pago de la bonificación por antigüedad al 3%, con el alcance establecido por la doctrina sobre prescripción de dos años desde la interposición de la demanda, rechazó la excepción de prescripción liberatoria, condenó a ARBA al pago de las diferencias salariales con valores actuales e intereses, e impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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