Logo

CHIACCHIARINI MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% cuestionando la constitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda por violación del principio de progresividad laboral, la intangibilidad salarial y el derecho de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Intangibilidad salarial No regresividad Derecho de igualdad Empleo publico Prescripcion liberatoria Provincia de buenos aires Diferencias salariales

Quién demanda: Seis empleados públicos de la Administración Pública Provincial (Chiacchiarini Miguel Ángel, Romano Rosa Iris, Irazu Mario Alfredo, Nichea Pedro Jesús, Moviglia Miguel Ángel y Dilernia Lucia Araceli).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Los actores solicitaban la declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96) que redujeron o eliminaron dicha bonificación entre 1996 y 2006, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declaró inconstitucionales las normas cuestionadas. Se ordenó el pago de las sumas devengadas computadas a valores actuales desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo, aplicándose intereses al 6% anual hasta la determinación del valor actual y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (conforme jurisprudencia de la CSJN en "Guida" y "Müller"). El Tribunal concluyó que en el caso de autos "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Enfatizó el Tribunal que "a tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Asimismo sostuvo: "En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con...el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo cuyo plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible (cada período mensual), rechazando la prescripción total y aplicando prescripción parcial bienal conforme el nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c). Con relación al Decreto 240/96, el Tribunal señaló: "ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías." Finalmente, el Tribunal rechazó la aplicación del precedente "Álvarez" de la SCBA argumentando que en ese caso se había verificado previamente la ausencia de vulneración constitucional, mientras que en la presente causa sí existía incompatibilidad constitucional de las normas cuestionadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar