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VILLALBA FABIAN ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demandó por reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3%, alegando inconstitucionalidad de leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por vulnerar los principios de progresividad e igualdad, condenando al Estado a abonar retroactivamente las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Reduccion salarial Intangibilidad de remuneraciones Derecho de igualdad Emergencia economica Presupuestos 1996-2006 Empleado publico provincial Derecho adquirido Contencioso administrativo

Quién demanda: Villalba Fabián Alberto, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores, y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% y condenó al Instituto de Previsión Social a abonar retroactivamente las diferencias salariales desde 1996 hasta 2006, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial real, no una simple modificación prospectiva. En palabras del fallo: > "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal sostuvo que para que sea válida una reducción de salarios del sector público, debe cumplirse con requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional: situación excepcional de emergencia, carácter general, vigencia transitoria para el futuro, y que no sea confiscatoria. En el presente caso, ninguno de estos requisitos se cumplió: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Particularmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires: > "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que estableció: > "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el Tribunal la rechazó considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo de prescripción se renueva periódicamente con cada liquidación mensual realizada en menor cantidad. Sin embargo, respecto a prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para reclamar sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. Finalmente, el Tribunal condenó al pago de las sumas reconocidas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses a tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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