CAPPELLI JULIO CESAR Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes policiales demandaron por reconocimiento de derechos respecto a la bonificación por antigüedad, cuestionando leyes que la redujeron del 3% al 1% entre 1996 y 2004. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad y los derechos de igualdad y propiedad.
Quién demanda: Cappelli Julio César, Cabral Juan Carlos, Pérez María del Carmen y Pettgnat José Augusto, agentes policiales de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Adicionalmente, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que redujeron o eliminaron este porcentaje, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las normas que las redujeron. Se condena al Fisco de la Provincia de Buenos Aires al pago de las diferencias salariales devengadas, con aplicación de intereses desde el devengamiento de cada diferencia, computando valores actuales. Fundamentos principales de la decisión: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." El Tribunal estableció que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes, debe cumplir ciertos requisitos conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso bajo análisis, se verificó la ausencia de al menos dos condiciones: no existió situación excepcional de emergencia debidamente declarada y no fue de carácter temporario, "lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la consagración del principio de progresividad en la Constitución Provincial de Buenos Aires (art. 39, inc. 3), incorporado por la reforma de 1994. El Tribunal expresó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". En tal sentido, citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional indicando que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal la rechazó considerando que se trata de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible", encontrándose vigente la aplicación del plazo bienal conforme al art. 2.537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, el Tribunal rechazó la aplicación analógica de la doctrina establecida en la causa "Álvarez" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, argumentando que en aquella causa se había verificado previamente la ausencia de vulneración constitucional, mientras que en el presente caso existía clara incompatibilidad con cláusulas constitucionales provinciales y nacionales.
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