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BRUZZONE MARIA SILVINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2.5% en su totalidad, impugnando normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por vulnerar el principio de progresividad laboral, la garantía de intangibilidad salarial y el derecho de igualdad, ordenando el pago de diferencias retroactivas con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes 3. principio de progresividad laboral 4. intangibilidad salarial 5. derecho de igualdad 6. empleado publico 7. disminucion de haberes 8. prescripcion liberatoria 9. medidas regresivas en derechos laborales 10. decreto 240/96

Quién demanda: Bruzzone María Silvina, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad un porcentaje del 2.5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad conforme a los porcentajes originales (2.5%/3%), declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que disminuyeron tales porcentajes. Ordenó el pago de diferencias retroactivas con aplicación de intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso de autos, faltaban al menos dos de estas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". El Tribunal destacó la especial protección constitucional conferida por el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial que consagra "el principio de progresividad en materia laboral". A este respecto, el Tribunal sostuvo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando a la Corte Suprema Nacional, el Tribunal indicó que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Respecto de la diferenciación establecida en el decreto 240/96 que exceptuó a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el Tribunal sostuvo: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías". El Tribunal concluyó que "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales". En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total toda vez que se trata de "un hecho continuado en tiempo", renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), limitando el pago retroactivo a dos años anteriores a la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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