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MUÑOZ PATRICIA JULIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos sus años de servicios, cuestionando leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principio de progresividad Intangibilidad salarial Empleado publico Derecho laboral Emergencia economica Prescripcion liberatoria Diferencias salariales

Quién demanda: Patricia Julia Muñoz, empleada pública de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Policía de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, y declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que redujeron o eliminaron tal bonificación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de antigüedad implicaron una disminución salarial, no una simple modificación prospectiva. Sostuvo: "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Analizó los requisitos establecidos por la Corte Suprema Nacional para reducir salarios de agentes estatales: "(a) situaciones excepcionales de emergencia, (b) efectos generales, (c) vigencia para el futuro en forma transitoria, (d) no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que faltaban al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia...y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Enfatizó la protección constitucional especial del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional indicando que medidas regresivas "requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" y que existe "una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'." Concluyó: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Rechazó la excepción de prescripción total considerando que se trata de "un hecho continuado en tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible," especialmente porque "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal previsto en el artículo 2.562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, permitiendo el reclamo de diferencias devengadas dentro de los dos años previos a la interposición de la demanda. Fijó que las sumas reconocidas se calcularán "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" y devengará "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual...y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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