DULAU DUMM MARTIN C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios prestados en la Administración Pública provincial, cuestionando la constitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho reclamado y condenando a la demandada al pago de las sumas devengadas con intereses.
Quién demanda: Dulau Dumm Martin, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declara la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que la haya eliminado, junto con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. El actor funda su demanda en la violación de derechos de igualdad, propiedad y del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años incluidos en su cómputo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de las sumas devengadas con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó exhaustivamente la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas bajo múltiples aspectos:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El Tribunal estableció que conforme a la jurisprudencia de la CSJN, para que sea válida una reducción salarial deben cumplirse requisitos específicos: que exista una situación excepcional de emergencia, que tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria, y que no resulte confiscatoria. En el caso de autos, verificó la ausencia de dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto al principio de progresividad consagrado en la Constitución provincial, el Tribunal precisó: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó la posición de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad. impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos.requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'..."
El Tribunal destacó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la defensa de prescripción liberatoria, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Determinó que la prescripción total no procedía dado que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."
Finalmente, respecto al cálculo de las sumas adeudadas, el Tribunal estableció: "Así, tal y como fuera más arriba descripto, tales diferencias comenzaron a devengarse en el año 1996 y cesaron en el año 2006, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo CCyC (el 1-VIII-2015)... aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."
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