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ALONSO ADRIANA MARTA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública reclama el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados, luego de que leyes presupuestarias redujeran ese porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron tal bonificación, violando el principio de progresividad y la garantía de intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Reduccion de haberes Empleado publico Emergencia excepcional Medidas regresivas Prescripcion liberatoria Igualdad constitucional

Quién demanda: Adriana Marta Alonso, empleada pública provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y Poder Judicial Administración de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a liquidar y cobrar la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados. Demanda la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96, que redujeron tal porcentaje. Reclama el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3%. Declaró la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. Ordenó el pago de diferencias salariales desde la fecha de interposición de la demanda, con límite de prescripción de dos años (CCyC art. 2562). Las sumas se deben abonar a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables. (...) En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal consignó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido requisitos para reducir salarios: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." En el caso, faltaron dos requisitos fundamentales: no hubo declaración de emergencia excepcional y las medidas no fueron temporarias, sino que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad inscripto en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. (...) Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total considerando que se trataba de "un hecho continuado en el tiempo" por el cual "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." En cuanto a prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) desde la interposición de la demanda. Respecto del decreto 240/96, el Tribunal lo consideró "inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."

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