MIERA RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El demandante reclamó el reconocimiento del derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad aplicando el 3% a la totalidad de años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje durante 1996-2006 y ordenó el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Miera Raúl Marcelo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Se solicita declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o que la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, ordenando el pago de diferencias salariales retroactivas con límite de prescripción bienal, calculadas a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas efectivamente implicaron una disminución salarial, no una mera modificación prospectiva, conforme surgía de la exclusión de los magistrados de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones:
> "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional establecida en "Guida" y "Müller", requiriendo: (i) situación excepcional de emergencia, (ii) efectos generales, (iii) vigencia transitoria para el futuro y (iv) carácter no confiscatorio. Concluyó:
> "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal destacó especialmente la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial:
> "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Y citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'".
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo cuyo plazo se renueva periódicamente con cada período mensual liquidado en menos, por lo que aplicó el plazo bienal del Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) contado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Finalmente, ordenó el cálculo a valores actuales con tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: