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CLEMENTI MARIO NORBERTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclama el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% respecto de todos los años laborados, impugnando las normas que redujeron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron la bonificación y ordenó el pago retroactivo de las diferencias con intereses, aplicando el principio de no regresividad en derechos laborales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales No regresividad Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Disminucion salarial Prescripcion Derecho administrativo.

Quién demanda: Mario Norberto Clementi, empleado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron tal bonificación, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, conforme a los períodos no prescriptos desde la interposición de la demanda. Ordenó el pago de valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento y luego a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [artículo 39 inc. 3° Constitución Provincial
- principio de progresividad]. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde cada período mensual liquidado en menos renueva el plazo de prescripción. Aplicó prescripción bienal conforme al artículo 2562 inc. c del CCyC para las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de la interposición de la demanda.

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