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ALBO MARTIN ENRIQUE C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por reducción de bonificación por antigüedad y obtiene sentencia favorable. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de bonificación del 3% al 1% entre 1996 y 2005, reconociendo el derecho a cobrar retroactivamente conforme al principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derecho a la retribucion Empleado publico Reduccion salarial Prescripcion Intangibilidad de remuneraciones No regresividad Derechos adquiridos

Quién demanda: Albo Martín Enrique, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados, con base en la inconstitucionalidad de las normas que establecieron reducciones (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Se condenan al pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [principio de progresividad, art. 39 inc. 3° Const. Pcial.]." El Tribunal analizó los requisitos fijados por la CSJN para reducir salarios: (a) situaciones excepcionales de emergencia; (b) efectos generales; (c) vigencia futura y transitoria; (d) carácter no confiscatorio. Concluyó que no se verificaban al menos dos requisitos: no había situación excepcional de emergencia formalmente declarada, y las medidas no fueron temporarias pues al momento de la sentencia llevaban nueve años vigentes. Destacó que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'", invocando jurisprudencia de la CSJN sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado que se renueva mensualmente. Aplicó prescripción bienal (art. 2537 CCyC) desde la fecha de interposición de la demanda, reconociendo como prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a dos años de tal fecha. Ordenó el pago a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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