LOZANO SILVINA LAURA C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda la restitución de bonificación por antigüedad reducida desde 1996. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron del 3% al 1-2% dicha bonificación, reconociendo el derecho a liquidarla retroactivamente conforme el principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Silvina Laura Lozano, empleada pública del Poder Judicial
- Ministerio Público.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial
- Ministerio Público y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad en un 3%, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó a la demandada al pago de diferencias retroactivas con intereses.
Fundamentos principales:
El Tribunal establece que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad (reducción del 3% al 1-2% entre 1996-2006) implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación prospectiva como argumentó la demandada. La prueba de esto radica en que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal aplica los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción de salarios públicos (casos "Guida", "Müller", "Tobar"), concluyendo que en el caso de autos faltan requisitos esenciales: no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas nunca fueron transitorias, extendiéndose más de nueve años sin límite temporal razonable:
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El aspecto decisivo radica en la vulneración del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994). El Tribunal sostiene que la progresividad establece un estándar de protección a partir del cual es posible acrecentar derechos pero no desconocerlos ni disminuirlos (principio de no regresividad):
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal cita doctrina de la Corte Suprema Nacional sobre el principio de progresividad en derechos humanos, enfatizando que existen "obligaciones negativas de respetar" los derechos alcanzados y que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'".
En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa total y parcial, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo cuya prescripción se renueva periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Respecto de las sumas prescriptas (más de 2 años atrás según el nuevo Código Civil y Comercial), fija que solo se reconocerán aquellas dentro del plazo bienal previsto.
El Tribunal rechaza expresamente la comparación con el caso "Álvarez" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, señalando que en aquel caso sí se verificó la ausencia de vulneración constitucional, supuesto radicalmente diferente al presente.
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