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AMIEVA MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Demanda contencioso administrativa por reconocimiento de bonificación por antigüedad en derechos previsionales. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje del 3% y ordenó el pago de diferencias retroactivas con sus intereses, reconociendo la violación al principio de progresividad laboral.

Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad laboral Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Igualdad ante la ley Derecho a la propiedad Emple publico No regresividad.

Quién demanda: María Cristina Amieva, agente público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados en el cómputo de antigüedad. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, por vulneración al principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, y por violación a los derechos de igualdad y propiedad. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." En cuanto al principio de progresividad, el Tribunal estableció: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a los requisitos para reducir salarios, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional estableciendo que: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total en tanto existe un hecho continuado en el tiempo, siendo que "cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó prescripción parcial de dos años conforme al artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo únicamente las sumas devengadas dentro de los dos años previos a la interposición de la demanda.

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