ALTHABE MARIA FERNANDA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron por disminución de la bonificación por antigüedad durante 1996-2006, reducida del 3% al 1-2%. El tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho al abono retroactivo con aplicación del principio de progresividad laboral y considerando las medidas como regresivas incompatibles con la Constitución Provincial.
Quién demanda: Althabe María Fernanda, Rodríguez Horacio Héctor, Giles Clara Felisa, Flores Beatriz, Assen Mónica Elisabet y Ambrosio Silvia Beatriz, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, el reconocimiento retroactivo de las sumas no percibidas, sus intereses y costas, declarando la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad y ordenando el abono retroactivo de las diferencias salariales desde el año 1996 hasta 2006, con sujeción a plazos de prescripción bienal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que, aunque inicialmente las reducciones de salario pudieran haber sido legítimas ante situaciones excepcionales, estas perdieron tal calidad al prolongarse durante nueve años más allá del período de disminución (1996-2006), sin justificación de emergencia que subsistiera. El tribunal sostuvo: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El tribunal enfatizó la aplicación del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en Fallos 336:672 respecto a que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." El tribunal rechazó el argumento fiscal de prescripción, considerando que se trataba de un "hecho continuado en el tiempo" donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Estableció que debería aplicarse la prescripción bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. Asimismo, el tribunal criticó la ilegitimidad del decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, exceptuándolos de las medidas, cuando solo deberían haberse exceptuado los magistrados que tenían garantías constitucionales de intangibilidad de remuneraciones.
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