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SARACCHINI MARCELO LUIS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años trabajados. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y condena al Estado a abonar las diferencias salariales con intereses desde su devengamiento.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral Principio de progresividad Derecho de propiedad Intangibilidad de remuneraciones Igualdad Reduccion salarial Prescripcion liberatoria Medidas regresivas Empleado publico Derecho humanos Pidesc No regresividad Condena al estado

Quién demanda: Saracchini Marcelo Luis, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, correspondiente al período 1996-2006. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. Abono retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que establecieron reducciones. Condenó al Fisco a abonar las diferencias salariales dentro del plazo de prescripción (2 años) con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de actualización, y posterior a ello la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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