IFRAN JORGE FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado policial reclama pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declara inconstitucional el decreto 387/2023 y ordena el reconocimiento del pago de todas las LANU acumuladas con intereses.
Quién demanda: Jorge Fernando Ifran, dependiente de la fuerza policial provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que le fueron denegadas sucesivamente por razones de servicio durante su trayectoria laboral y que no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la pretensión, declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconoce el pago de todos los días de LANU no incluidos en la liquidación, computados a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y de allí en más a la tasa pasiva más alta que pague el BAPRO por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." El Tribunal se fundamentó en que: (i) en el expediente administrativo se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por el actor, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; (ii) la Ley 13.982 y su decreto reglamentario nº 1.050/09 establecen en el artículo 81 que "Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce." "...la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar..." "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva (arts. 31, 99, inc.2°, Const. Nac.; 45, 57, 144 inc. 2°, y cc. Const. Pcial..." El Tribunal asignó carácter interruptivo del curso de la prescripción a las sucesivas solicitudes de licencias anuales denegadas por razones de servicio, permitiendo así el reconocimiento del derecho reclamado.
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