CHALA EMILIA HELEODORA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios, cuestionando su reducción al 1% durante 1997-2004. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho con intereses y costas.
Quién demanda: Chala Emilia Heleodora, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad PBA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. La actora cuestiona las normas que redujeron este porcentaje (de 3% a 1% durante 1997-2004, sin abonarse en 1996), solicitando se declare la inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó a abonar las sumas devengadas a valores actuales con intereses desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo del valor actual (tasa 6% anual), y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comenzó estableciendo que, pese a la denominación formal de "modificación a futuro", las medidas implicaron efectivamente una disminución salarial:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto a los requisitos para reducción de salarios, el Tribunal citó la doctrina de la Corte Suprema Nacional establecida en "Guida" y "Müller", requiriendo: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". Concluyó que faltaban al menos dos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y las medidas no fueron transitorias, permaneciendo nueve años en vigencia.
El análisis central giró en torno al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal enfatizó la obligación estatal derivada del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que la disminución de 3% a 1% implicaba un retroceso incompatible con la cláusula constitucional provincial.
Rechazó la defensa de prescripción total argumentando que se trataba de un hecho continuado: "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial, computando únicamente sumas devengadas en los dos años previos a la interposición de la demanda.
Finalmente, señaló que la inconstitucionalidad también alcanzaba al decreto 240/96, que asimilaba a todos los funcionarios del Poder Judicial con nivel salarial 20 (jueces y no jueces) para eximirlos de las reducciones, violando la cláusula de igualdad.
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