AGUERRE GABRIEL HORACIO Y OTRO/A C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y/O INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2006, período en el que fue reducida. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras por violación del principio de progresividad laboral y ordenó el pago de diferencias con intereses.
Quién demanda: Aguerre Gabriel Horacio y Latronico Leticia Jorgelina, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96), y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir bonificación por antigüedad al 3% y ordenó el pago de todas las diferencias salariales devengadas desde 1996 hasta 2006, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Las sumas se calcularán a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se rechazó la excepción de prescripción total planteada por la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" y "Müller"). El Tribunal verificó que las medidas cuestionadas no cumplían estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal sostuvo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". En tal sentido: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Por lo tanto, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
El Tribunal también destacó que "la presente controversia radica en determinar si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados." Concluyó que se trató efectivamente de una reducción salarial, puesto que "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto a la prescripción, rechazó la excepción de prescripción total argumentando que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible... El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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