CANIGGIA SILVIA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleada pública provincial demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicio, impugnando las normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, reconociendo el derecho con intereses desde el devengamiento de cada diferencia.
Quién demanda: Silvia Liliana Caniggia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que hayan determinado un porcentaje inferior o que la hayan eliminado. Reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de las diferencias con intereses desde el devengamiento y rechazó la excepción de prescripción total.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y luego al 2% constituyen una disminución salarial real, no meramente una modificación prospectiva, toda vez que fueron excluidos expresamente los Magistrados del Poder Judicial por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Como se expresó en el fallo:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales: situaciones excepcionales de emergencia, carácter general, vigencia transitoria para el futuro y que no resulte confiscatoria. Concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Particularmente relevante fue la invocación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional conforme la cual "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde "hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.537 del nuevo Código Civil y Comercial, reconociendo las sumas devengadas dentro de dos años anteriores a la interposición de la demanda.
Respecto al decreto 240/96, lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 (magistrados y no magistrados), cuando la diferencia constitucional válida solo podía fundarse en la cualidad de magistrado: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
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