KOVACH BEATRIZ C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y restitución de diferencias salariales. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de antigüedad, confirmando la progresividad como principio protector en materia laboral provincial.
Quién demanda: Beatriz Kovach, empleada pública de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de computación, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Condenó al Fisco demandado al pago de las diferencias devengadas con los límites de prescripción establecidos y al pago de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones en el porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron una reducción salarial efectiva, más allá de su denominación formal. Al respecto expresó:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Además, el Tribunal analizó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional establece requisitos para legitimar reducciones salariales estatales: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Concluyó que en el caso no concurrían al menos dos de estas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó la aplicabilidad del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre la obligación negativa del Estado: "el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado" (Fallos 336:672).
Respecto a la excepción de prescripción liberatoria, el Tribunal rechazó la defensa total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y estableció que aplicable el plazo de prescripción de dos años del Código Civil y Comercial de la Nación, computado desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.
Finalmente, el Tribunal determinó que las sumas deben calcularse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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