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SCHEJTMAN LILIANA NOEMI C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La demandante reclamó el reconocimiento de su derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, por violación al principio de progresividad consagrado en la Constitución provincial y a la cláusula de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Salarios publicos Derechos laborales Intangibilidad remuneraciones No regresividad Prescripcion liberatoria Igualdad Emergencia legislativa

Quién demanda: Schejtman Liliana Noemi

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% y/o el que corresponda, conforme los alcances establecidos en la sentencia, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Impuso costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Aplicó prescripción parcial conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente.

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