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CUENCA EDUARDO Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% rechazada por normas de 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares por violar progresividad laboral y otorgó retroactivos con intereses desde el devengamiento.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos No regresividad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Provincia de buenos aires Prescripcion liberatoria Retroactivos.

Quién demanda: Eduardo Cuenca y Roberto Oscar Ferreira, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (se observa que no fue demandada la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías por falta de legitimación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, rechazando las normas que determinaron porcentajes inferiores (1% durante 1997-2004) o la eliminación del concepto (1996), con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de retroactivos a valores actuales con intereses desde el devengamiento, conforme a límites de prescripción establecidos. Fundamentos principales: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con [...] Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado [...] Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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