Logo

APARICIO MIRIAM ELISABET C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Aparicio demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en su liquidación de haberes, cuestionando las normas que la redujeron durante 1996-2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violación del principio de no regresividad en derechos laborales y de progresividad consagrado en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad No regresividad Progresividad laboral Derechos adquiridos Reduccion salarial Constitucion provincial Prescripcion liberatoria Hechos continuados Intangibilidad de remuneraciones

Quién demanda: Aparicio Miriam Elisabet, empleada pública provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o la eliminaron, más retroactivo no prescripto con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a bonificación por antigüedad del 3% y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Fundamentos principales: El Tribunal destacó que las modificaciones legislativas efectivamente implicaron una disminución salarial, no una mera "modificación a futuro" como argumentó la demandada. Esto se prueba por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales reducciones en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. En palabras del fallo: > "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." Aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre reducción de salarios estatales, el Tribunal concluyó que faltaban requisitos esenciales: no existió una situación excepcional de emergencia formalmente declarada y las medidas carecieron de carácter transitorio, pues nueve años después continuaban vigentes. Conforme estableció el fallo: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Centralmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: > "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." Respecto a prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Aplicó el plazo bienal del artículo 2562 del Código Civil y Comercial (o el específico del régimen previsional), reconociendo solo las sumas no prescriptas desde dos años antes de la interposición de la demanda. En cuanto al alcance, se ordenó el cálculo de valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar