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LOBRUNO CRISTIAN CARMELO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un empleado público de seguridad demandó al Ministerio de Seguridad provincial por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, reducida mediante leyes entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de bonificación y ordenó abonar los retroactivos correspondientes con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derecho laboral publico Intangibilidad de remuneraciones Disminucion salarial Hechos continuados Prescripcion Provincia de buenos aires Ministerio de seguridad.

Quién demanda: Cristian Carmelo Lobruno, empleado público del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que hayan determinado un porcentaje inferior o que lo hayan eliminado. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de sumas con valores actuales al momento de la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó la prescripción total y aplicó prescripción parcial de dos años según el nuevo Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal estableció que para que el Estado pueda reducir salarios de sus agentes debe cumplir requisitos excepcionales: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso, faltaron al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las medidas no fueron transitorias sino que perduraron durante nueve años. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal rechazó la excepción de prescripción total argumentando que se trataba de un hecho continuado: "El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." Aplicó prescripción parcial de dos años conforme al nuevo Código Civil y Comercial, comenzando desde la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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