CASANOVA ALEJANDRO HERNAN Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios, cuestionando la constitucionalidad de leyes que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad de la Constitución provincial y el derecho de igualdad.
Quién demanda: Néstor Daniel Franco, María Fabiana Tarca, Cisilino Leonardo Ariel, Uriel Pitatore, Alejandro Hernán Casanova y Rodríguez Javier Heraldo, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e IPS de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Los actores cuestionaban la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 (1996), 11.905 (1997) y sus similares, así como el decreto 240/96, que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. Solicitaban también el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Se ordenó el pago con valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión central que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes ante situaciones excepcionales de emergencia, tal reducción debe cumplir requisitos específicos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional: debe tener efectos generales, vigencia transitoria para el futuro, y no resultar confiscatoria ni sustancialmente desnaturalizar el derecho a la retribución. "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal destacó especialmente la protección constitucional que otorga el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires, que consagra el principio de progresividad en materia laboral. Conforme a este principio y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, las medidas estatales deliberadamente regresivas en materia de derechos humanos requieren consideración más cuidadosa y deben justificarse plenamente. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal también rechazó el argumento de la demandada respecto a que se trataba de una "modificación a futuro", advirtiendo que las medidas implicaron una disminución salarial efectiva. Como prueba de ello, señaló que los magistrados fueron excluidos de tales disminuciones precisamente en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, lo que demuestra que las medidas estudiadas efectivamente redujeron haberes. Finalmente, con respecto a la excepción de prescripción liberatoria, el Tribunal estableció que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual liquidado en menos. Aplicando la nueva doctrina legal de la SCBA conforme a la causa "Ledesma", estableció que las sumas prescriben conforme al plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial. Consecuentemente, solo las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda se encontraban prescriptas.
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