Logo

ALVAREZ JOSE ANTONIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras y ordenó el pago retroactivo de las diferencias, reconociendo la vulneración al principio de progresividad laboral de la Constitución provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Principio de progresividad Derechos adquiridos Disminucion salarial Constitucion provincial art. 39 inc. 3? No regresividad Medidas regresivas Prescripcion Retroactividad Intangibilidad de remuneraciones Igualdad Pidesc Derechos economicos sociales y culturales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Diez empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (Álvarez José Antonio, Riguero Walter Gabriel, Ragosta Gabriel, Parola Ernesto Mario, Pereyra Fernando Fabián, Montenegro Miguel, Merlo Luis María, Medina Julio César, Jorge Javier Emanuel y Gutiérrez Juan Manuel). A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicitaba declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron dicha bonificación, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago en valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y desde entonces la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se aplicó la prescripción bienal conforme al CCyC, limitando el retroactivo a dos años desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo. Fundamentos principales de la decisión: 1. Verificación del carácter regresivo de la medida: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron efectivamente una disminución salarial, lo cual se probaba por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales "modificaciones" en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. Como señaló el Tribunal: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones'...en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." 2. Incumplimiento de requisitos para reducción salarial: El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema Nacional en casos como "Guida", "Müller" y "Tobar", que requieren para reducción de salarios estatales: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria para el futuro y que no resulte confiscatoria. Concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia...y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." 3. Violación al principio de progresividad: El Tribunal enfatizó la protección especial que otorga el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral. Señaló: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal transcribió jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional estableciendo que "todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieren la consideración 'más cuidadosa', y deben 'justificarse plenamente'", y concluyó que "existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'." 4. Carácter definitivo e inesperado de la regresión: El Tribunal destacó que incluso si hipotéticamente se entendiera posible un retroceso ante excepcionales situaciones, "el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." 5. Inconstitucionalidad del Decreto 240/96: El Tribunal consideró inconstitucional el decreto por violar la cláusula de igualdad, al exceptuar de las medidas reductoras a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces. Sostuvo que "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado." 6. Rechazo de la prescripción: El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total porque se trata de un hecho continuado en el tiempo cuyo plazo se renueva periódicamente. Estableció que la prescripción liberatoria total no pudo operar "siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inc. c del CCyC, limitando el retroactivo a dos años desde la interposición de la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar