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BARRAZA NANCY BEATRIZ Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Policías de la Provincia de Buenos Aires demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo con intereses, considerando violación del principio de progresividad constitucional y el derecho de igualdad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. principio de progresividad 4. derecho de igualdad 5. intangibilidad salarial 6. no regresividad 7. empleado publico 8. prescripcion liberatoria 9. ley 11.739 Ley 11.905 10. pensionista policial

Quién demanda: Barraza Nancy Beatriz y otros policías de la Provincia de Buenos Aires en situación de pasividad.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con retroactividad de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96) que determinaron porcentajes inferiores al 3%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Declaró inconstitucionales las leyes impugnadas y ordenó el pago de las sumas devengadas a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (doctrina de CSJN en casos "Guida" y "Müller"). En el caso de autos, faltaron al menos dos de esas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia (independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." El Tribunal rechazó la prescripción liberatoria total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inc. c del CCyC para sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.

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