LINGUA MONICA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Demanda por reconocimiento de derechos previsionales: diferencias de bonificación por antigüedad en relación de empleo público. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2%, por vulnerar los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial.
Quién demanda: Lingua Mónica Patricia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un porcentaje del 3% en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores; reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% conforme lo establece la escala de la ley 10.430 modificada, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron tal porcentaje. Ordenó el pago de las sumas adeudadas dentro del plazo de prescripción aplicable (dos años antes de la interposición de la demanda), con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia por depósitos a 30 días. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso analizado, el Tribunal concluyó que la reducción perdió su legitimidad inicial al extenderse más allá de cualquier límite razonable de tiempo, verificándose al momento de la sentencia que nueve años se siguen abonando con disminución y un año directamente no se paga. Especialmente relevante resultó la protección constitucional prevista en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Por ello, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". El Tribunal además señaló que la excepción de prescripción total debe rechazarse por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, siendo que cada crédito resulta exigible periódicamente desde cada período mensual liquidado. Sin embargo, limitó el retroactivo al plazo de prescripción de dos años anterior a la interposición de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 2.562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial.
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