TELECHEA JORGE NORBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público de la Provincia de Buenos Aires demandó por reconocimiento del derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando las leyes que la redujeron. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje, reconoció el derecho a la bonificación del 3% con efectos retroactivos respetando plazos de prescripción, y condenó a la Provincia al pago de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Telechea Jorge Norberto, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Honorable Cámara de Diputados e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicitó declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con efectos retroactivos sujetos a plazos de prescripción. Condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de las diferencias salariales con intereses. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal estableció que las reducciones salariales requieren cumplir ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso, se verificó "la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Regarding prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de un "hecho continuado en el tiempo", donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años del nuevo Código Civil y Comercial para obligaciones periódicas, contado desde la interposición de la demanda.
Sobre el decreto 240/96, el Tribunal concluyó que resultaba "inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
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