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ACOSTA TIBURCIO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes de la Policía de Buenos Aires demandaron por la reducción de la bonificación por antigüedad desde 3% a porcentajes menores entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucional la reducción por violar la progresividad laboral y el derecho de igualdad, ordenando restituir el 3% retroactivamente.

Bonificacion por antiguedad Derechos laborales Inconstitucionabilidad Principio de progresividad Reduccion salarial Empleado publico Prescripcion liberatoria Igualdad Non regresividad Derechos adquiridos

Quién demanda: Diez agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Acosta Tiburcio, Verón, Velazquez, Soriano, Jose Mario Javier, Gotelli, Flecha, Dominguez, Cabral y Busto).

¿A quién se demanda?

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que disminuyeron tal porcentaje, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y ordenó el pago de las sumas devengadas desde 1996 hasta 2006, calculadas a valores actuales con intereses, rechazando la defensa de prescripción total. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y Fallos 326:1138, CSJN). El Tribunal concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Sobre la prescripción, el Tribunal sostuvo que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos" (arts. 2537 CCyC; 3956 CCivil), por lo que la prescripción total fue rechazada. Sin embargo, se aplicó prescripción parcial a las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda, conforme el artículo 2562 inciso c del CCyC. Respecto a la diferenciación para magistrados dispuesta por el Decreto 240/96, el Tribunal declaró ilegítimo e inconstitucional ese decreto por violar la cláusula de igualdad, ya que "asimila -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."

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