MANCINO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público bonaerense demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicios, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad laboral y la intangibilidad salarial.
Quién demanda: Antonio Mancino, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron dicho porcentaje, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566, "Guida" y 326:1138, "Müller"). En el caso, el Tribunal concluyó que faltaban dos de esos requisitos: no había situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas no fueron transitorias sino que perduraron nueve años más allá de todo límite razonable.
El Tribunal enfatizó especialmente: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó doctrina de la CSJN (Fallos 336:672) sobre obligaciones estatales en materia de derechos económicos y sociales: "el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna', así como "el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), rechazando las diferencias prescriptas solo respecto de aquellas devengadas con más de dos años de anticipación a la interposición de la demanda.
Finalmente, el Tribunal ordenó el cálculo de las sumas a valores actuales con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, aplicándose posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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