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GARGANO EDUARDO FERNANDO Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Demanda por reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad en empleo público policial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron el porcentaje del 3% al 1% y 2%, condenando a la provincia al pago de diferencias salariales retroactivas con actualización e intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de normas administrativas 3. derechos de empleados publicos 4. principio de progresividad No regresividad 5. reduccion de salarios Intangibilidad remuneratoria 6. igualdad constitucional 7. prescripcion de creditos salariales 8. dano patrimonial retroactivo 9. actualizacion de haberes 10. empleo publico policial Provincia de buenos aires

Quién demanda: Gargano Eduardo Fernando, Capparelli Eduardo Rubén, Langone Edgardo Domingo, Gorosito Sergio Hilario Adolfo y González Héctor Daniel, empleados públicos provinciales con régimen de empleo en el Ministerio de Seguridad.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre el total de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que establecieron porcentajes inferiores (1% y 2%), más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96. Condenó al pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de prescripción de dos años (desde la interposición de la demanda). Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (conforme doctrina de la CSJN en casos "Guida", "Müller" y "Tobar"). El Tribunal encontró que "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." De especial relevancia fue el análisis del principio de progresividad contemplado en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal destacó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la defensa de prescripción, se sostuvo que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos" (arts. 2537 CCyCN). Se aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo cada organismo abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos. En cuanto al cálculo de las sumas, se dispuso reconocer "el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" conforme doctrina de la SCBA en causa "Barrios", con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha en que se determina el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente en cada período de aplicación que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días. Finalmente, se señaló respecto de la Caja de Retiros que "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de las partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso".

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