PETRASSO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre totalidad de años de servicios. Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordena liquidación retroactiva de diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Petrasso Juan Carlos, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires e Instituto Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado porcentaje inferior o que lo haya eliminado; reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del accionante a percibir la bonificación por antigüedad en el porcentaje del 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96 que redujeron el porcentual de bonificación. Ordena la liquidación y pago de diferencias salariales a valores actuales con aplicación de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la naturaleza de la disminución salarial:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Sobre los requisitos para reducción salarial:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" y "Müller"). En el caso, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Sobre el principio de progresividad:
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Y enfatiza: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre prescripción:
"En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN). El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
Determina que aplica plazo de prescripción bienal conforme art. 2562 inc. c del CCyC para diferenciales salariales en relación de empleo público.
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 240/96:
"El citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: