GOÑI JORGE OSVALDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo conforme al principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Jorge Osvaldo Goñi, agente de la administración pública provincial.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% para todos los años incluidos en el cómputo y ordenando el pago a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal estableció que para que opere una reducción salarial deben cumplirse ciertos requisitos según jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." En el caso, faltaron al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y no fue transitoria, pues nueve años después seguía aplicándose la disminución.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal concluyó que: "En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC, según lo proclama el mencionado Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, se consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente el plazo de prescripción con cada período mensual liquidado en menos. Aplicando el plazo de dos años previsto en el Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), se reconocieron las sumas devengadas dentro de ese plazo contado desde la interposición de la demanda.
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