KAMINSKY MARIELA ROMINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda al Ministerio de Salud por la disminución de la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2% entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación, violando el principio de progresividad y reconoció el derecho a percibir la diferencia salarial con intereses.
Quién demanda: Kaminsky Mariela Romina, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita declarar la inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (1-2%) durante el período 1996-2005, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Condenó al Ministerio de Salud al pago de las diferencias salariales, con intereses al 6% anual hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el presente caso, el Tribunal concluyó que faltaban al menos dos de esas condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción liberatoria total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del CCyC, reconociendo las sumas devengadas dentro de dos años previos a la interposición de la demanda.
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