ECHEVARRIA JUAN CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente de policía reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas que le fueron denegadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 387/2023 que limitaba la acumulación de vacaciones no gozadas y reconoció el derecho al pago de todas las LANU devengadas.
Quién demanda: Juan Carlos Echevarría, agente de la fuerza policial que pasó a retiro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron reiteradamente denegadas por razones de servicio y no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y reconoció a Juan Carlos Echevarría el pago de todas las LANU no incluidas en la liquidación, aplicando intereses según las tasas establecidas.
Fundamentos principales:
"En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 27/1/2023 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas."
"A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor. Ello conduce a desestimar de plano el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la efectiva solicitud de goce de licencia anual durante todos los períodos reclamados y de la denegatoria decidida por la autoridad competente por razones de servicio."
"En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."
"La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."
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