CANEPA OLGA NOEMI Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos provinciales demandaron por el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en la liquidación de sus remuneraciones. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación e hizo lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo de las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Canepa Olga Noemi, Patri Rubén Ángel y Miguel Carlos Daniel, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o que lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, ordenó el pago a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, aplicó intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia y hasta la fecha de valor actual, e impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal estableció que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)." Por tanto, rechazó la excepción de prescripción total, pero reconoció prescripción parcial aplicando el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de dos años antes de la interposición de la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: