CARUCCIO NANCY EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicios. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva de las diferencias salariales devengadas con intereses.
Quién demanda: Caruccio Nancy Edith, empleada de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se condenó al pago de las diferencias salariales desde 1996 hasta 2006, con límites de prescripción de dos años contados desde la interposición de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad constituyeron, en realidad, una disminución salarial, no una mera modificación prospectiva. Así lo probó el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Como señaló el Tribunal:
> "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar la constitucionalidad de reducciones salariales, requiriendo: (i) situación excepcional de emergencia; (ii) carácter general; (iii) vigencia transitoria para el futuro; y (iv) que no resulte confiscatoria. El Tribunal concluyó que no se cumplieron al menos dos de estos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las medidas no fueron transitorias sino que se extendieron por nueve años sin justificación temporal razonable.
Particularmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires. El Tribunal sostuvo:
> "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' (...) Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
El Tribunal enfatizó que, habiendo llegado en 1995 a una bonificación del 3%, su disminución implicaba un retroceso incompatible con la protección constitucional provincial del derecho al trabajo:
> "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Sin embargo, aplicó prescripción parcial al reconocer únicamente las sumas devengadas dentro de los dos años anteriores a la interposición de la demanda, conforme a la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establecida en la causa "Ledesma".
Finalmente, el Tribunal condenó al pago de las diferencias salariales a valores actuales, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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