Logo

IBARRA ANTONIO ALFREDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demandó el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron dicho porcentaje, ordenando el pago retroactivo de las diferencias con intereses, por violar el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Progresividad laboral Derecho de igualdad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Prescripcion Constitucion provincial Retroceso en derechos sociales

Quién demanda: Antonio Alfredo Ibarra, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y posteriormente al 2%). Ordenó el pago de las diferencias salariales desde la fecha de devengamiento, respecto de los dos años anteriores a la interposición de la demanda, a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como cuestión previa que las modificaciones legislativas cuestionadas implicaron una reducción salarial efectiva, no una "modificación a futuro" como alegaba la demandada, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas disminuciones por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. En relación a los requisitos para una reducción salarial válida, el Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (Fallos 323:1566 y 326:1138). El Tribunal concluyó que en el caso faltaban al menos dos de estas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron temporarias, ya que nueve años después seguían abonándose con la disminución. El Tribunal enfatizó la especial protección constitucional otorgada por el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672). Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual. Por tanto, reconoció únicamente las sumas devengadas en los dos años anteriores a la interposición de la demanda, aplicando el plazo de prescripción bienal del artículo 2.562 inc. c del CCyC. Finalmente, el Tribunal estableció que las sumas deben liquidarse a "valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar