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WANZL SILVIA ALEJANDRA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Una empleada pública provincial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, cuestionando su reducción a 1% y 2% durante 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violar el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Salarios Intangibilidad remuneratoria Medidas regresivas Empleado publico Derecho de propiedad Igualdad

Quién demanda: Wanzl Silvia Alejandra, empleada pública de la Administración Provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron a 1% y 2% durante el período 1996-2005, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que la disminuyeron. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, aunque el Estado puede reducir salarios ante situaciones excepcionales de emergencia, tales reducciones deben ser generales, transitorias y no confiscatorias. En este caso, se verificó la ausencia de dos condiciones esenciales: no existió una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las disminuciones no fueron transitorias, pues persisten desde 1996 hasta el presente (nueve años después de que en 2006 se fijara nuevamente el 3%). Como señalara el Tribunal: "aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio". Resulta especialmente relevante la protección constitucional que brinda la Constitución Provincial al consagrar en su artículo 39, inciso 3°, el principio de progresividad en materia laboral. El Tribunal precisó que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". En consecuencia, habiendo llegado en 1995 a la bonificación del 3%, su disminución implica un retroceso incompatible con la cláusula constitucional citada. El Tribunal rechazó el argumento de que se trataba de una modificación a futuro sin reducción de haberes, señalando: "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial". Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible con cada período mensual liquidado en menos. Aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, rechazando la prescripción total y ordenando que las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda se encuentren prescriptas. Las sumas reconocidas deberán abonarse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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