PEREZ JORGE LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% por todos los años laborados. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron este porcentaje en forma permanente, violando los principios de progresividad y protección laboral.
Quién demanda: Pérez Jorge Luis, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Se ordenó el pago de las diferencias a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas operadas entre 1996 y 2006 implicaron una reducción salarial, no una mera modificación prospectiva. En palabras del tribunal: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducciones salariales, concluyendo que faltaban presupuestos esenciales: "Los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Fundamentalmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando a la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total al considerarse un hecho continuado, renovándose periódicamente con cada período mensual liquidado en menos. Aplicó el plazo de dos años previsto en el Código Civil y Comercial para las obligaciones a pagarse periódicamente, contado desde la interposición de la demanda.
Finalmente, estableció que los pagos retroactivos deben calcularse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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