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CROCI EDITH ARACELI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La trabajadora estatal demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006, condenando a los organismos a abonar las diferencias salariales retroactivamente con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Progresividad laboral Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial Derechos adquiridos Prescripcion liberatoria Derecho de igualdad Empleado publico Constitucion provincial

Quién demanda: Croci Edith Araceli, empleada de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Salud Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. La demandante impugna las normas que durante 1996 a 2006 redujeron o eliminaron esta bonificación (ley 11.739, ley 11.905 y similares, decreto 240/96), solicitando la declaración de inconstitucionalidad de esas disposiciones y el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación al 3% por todos los años de antigüedad computable. Declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó a abonar las diferencias salariales a valores actuales con intereses. Rechazó la excepción de prescripción total y limitó la prescripción parcial a dos años previos a la interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso de autos, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal destacó que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Esto resultaba especialmente relevante dado que el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral desde la reforma de 1994. Respecto de la contradicción fiscal, el Tribunal observó: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Acerca de la prescripción, el Tribunal precisó: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."

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