ALVAREZ JOSE MARIA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Personal policial demandó el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% para la totalidad de años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron ese porcentaje y condenó al Estado provincial a abonar los retroactivos desde 1996, reconociendo la violación del principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad.
Quién demanda: Nueve agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (personal activo y pasivo).
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores; reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, condenando al Estado a abonar los retroactivos bajo los términos establecidos en la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones normativas (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% entre 1997 y 2005 implicaron una disminución salarial efectiva. El análisis partió de constatar que si los magistrados fueron expresamente eximidos de tales reducciones por "razones de índole constitucional" vinculadas a la intangibilidad de sus remuneraciones, resultaba autoevidente que las medidas cuestionadas configuraban una reducción de haberes. Conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso, el Tribunal concluyó que faltaban al menos dos de esos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". Además, la diferenciación establecida por el decreto 240/96 que eximía del nivel salarial 20 (incluyendo no magistrados) resultó inconstitucional al violar la cláusula de igualdad. Fundamento relevante respecto al principio de progresividad: "a tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad. impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos.requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Por lo tanto, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada". Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c CCyC), reconociendo el derecho a cobrar todas las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. El Tribunal dispuso que las sumas reconocidas deben calcularse "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" y aplicarse intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha en que se determine el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.
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