AVERZA RAUL ALBERTO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores demandaron al Ministerio de Seguridad provincial por el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho al pago de diferencias retroactivas con intereses.
Quién demanda: Raul Alberto Averza y Rosana Jorgelina Miranda, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% y ordenando el pago de las diferencias no prescriptas a valores actuales con intereses aplicables.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal analizó que las leyes 11.739 (año 1996), 11.905 (año 1997) y normas similares, junto con el Decreto 240/96, redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% para el período 1996-2004, constituyendo una disminución salarial. Al respecto, el fallo sostuvo:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal determinó que conforme a doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional, las reducciones salariales requieren: situaciones excepcionales de emergencia, carácter general, vigencia transitoria a futuro y que no resulten confiscatorias. En el caso, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante fue el análisis del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal consideró que: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la prescripción, el fallo rechazó que la acción se encontrara prescripta, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, siendo que "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos".
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